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Tipos de tenencia – derechosCopyCopyCopiar
🚫 Tipos de tenencia – derechos 🚫
Preguntas Orientadoras

- ¿Qué es la tenencia y cómo entender su relación con la tierra e intereses interrelacionados?
- ¿Cuáles son las diferencias entre pertenencia y tenencia, cómo esta reglamentada esta última?
🧐¡Primero algo de teoría!🧐
Concepto de Tenencia

El concepto de mera tenencia lo encontramos en el artículo 775 del código civil de Colombia, que señala en su primer inciso:
«Se llama mera tenencia la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño. El acreedor prendario, el secuestre, el usufructuario, el usuario, el que tiene derecho de habitación, son meros tenedores de la cosa empeñada, secuestrada o cuyo usufructo, uso o habitación les pertenece.»
Artículo 775 del código civil de Colombia
Tránsito de mera tenencia a posesión.
Por regla general la mera tenencia solo puede transitar a posesión si hay un acto contractual de por medio que así lo permita.
El arrendatario o el usufructuario, que son meros tenedores, no puede transitar a poseedores sino por medio de un acto o contrato que así lo considere.
Por ejemplo, se suele creer que si un contrato de arrendamiento no se renueva pero el arrendatario sigue ocupando el inmueble, la tenencia se convierte en posesión, lo que no es cierto porque el contrato de arrendamiento se puede renovar automáticamente sin necesidad de que las partes lo manifiesten expresamente en un nuevo contrato, o en otro sí.
Nota: La información es extraída de: Tenencia – Mero tenedor | Gerencie.com. (2021). Gerencie.com. https://www.gerencie.com/diferencia-entre-mera-tenencia-y-posesion.html
Diferencias entre tenencia y posesión
Respecto a los elementos diferenciadores entre estas tenencia y posesión tiene dicho la sala civil de la corte suprema de justicia (sentencia SC1716-2018 – 76001):
«No obstante, esta Corte, con apoyo en el Código Civil napoleónico, desde sus inicios a hoy, se ha superpuesto coherentemente para despuntar esa vieja, pero, siempre actual polémica, conjugando, como requisitos concurrentes para edificar la posesión, como fuente para la adquisición del derecho de dominio, la fusión intrínseca del elemento subjetivo, el ánimus, con el elemento externo, el corpus.
(sentencia SC1716-2018 – 76001)
La presencia de estos elementos, en quien se predica poseedor con ánimo de señor y dueño, es precisamente, el elemento que ideológicamente diferencia esta institución de los diferentes títulos de tenencia que se asientan en el sistema jurídico, como el arrendamiento, el comodato, la anticresis y la retención, entre otros.»
A lo que luego precisa la corte:
«El elemento subjetivo en la relación posesoria implica la convicción o ánimo de señor y dueño de ser propietario del bien, desconociendo dominio ajeno; el siguiente, el corpus, –elemento externo– conlleva ocupar la cosa, lo que se traduce en su explotación económica.»
(sentencia SC1716-2018 – 76001)

Es decir que son dos los elementos que caracterizan la posesión:
- El ánimo de señor y dueño.
- La explotación económica.
Seguidamente señala la corte:
«Estos dos específicos requisitos, en particular el inicial, cuya base sustancial la constituye el artículo 762 del Código Civil, a cuyo tenor «[l]a posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño», son los que diferencian el instituto en cuestión, de la mera tenencia, o sea, «(…) la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño (…)», como el «(…) acreedor prendario, el secuestre, el usufructuario, el usuario, el que tiene derecho de habitación (….)», calidad que «(…) se aplica generalmente a todo el que tiene una cosa reconociendo dominio ajeno», según las voces del artículo 775 ibídem, pues mientras en ésta solo externamente se está en relación con la cosa, en la posesión a ese vínculo material es menester añadir la voluntad de comportarse ante propios y extraños como dueño. Es decir, la distinción entre la una y la otra gira en el ánimo o conducta reclamada en cada situación.»
(sentencia SC1716-2018 – 76001)
Es claro que un arrendatario, por ejemplo, nunca actúa como señor y dueño de la casa, sino que en todo tiempo reconoce el dominio ajeno de la casa que habita, y tampoco explota económicamente la casa, sino que por el contrario debe pagar a su dueño por utilizarla.
Nota: La información es extraída de: Tenencia – Mero tenedor | Gerencie.com. (2021). Gerencie.com. https://www.gerencie.com/diferencia-entre-mera-tenencia-y-posesion.html
Tipos de tenencia de tierras
La tenencia de la tierra es una parte importante de las estructuras sociales, políticas y económicas. Es de carácter multidimensional, ya que hace entrar en juego aspectos sociales, técnicos, económicos, institucionales, jurídicos y políticos que muchas veces son pasados por alto pero que deben tenerse en cuenta. Las relaciones de tenencia de la tierra pueden estar bien definidas y ser exigibles ante un tribunal judicial oficial o mediante estructuras consuetudinarias dentro de una comunidad. En otros casos, pueden estar relativamente mal definidas, con ambigüedades que se prestan a abusos.
La tenencia de la tierra se divide frecuentemente en las siguientes categorías:
Tipo de tenencia | Descripción |
---|---|
Privada | asignación de derechos a una parte privada, que puede ser un individuo, una pareja casada, un grupo de personas o una persona jurídica, como una entidad comercial o una organización sin fines de lucro. Por ejemplo, dentro de una comunidad, las familias individuales pueden tener derechos exclusivos a parcelas residenciales, parcelas agrícolas y algunos árboles. Otros miembros de la comunidad pueden quedar excluidos de la utilización de estos recursos sin el consentimiento de quiénes ostentan los derechos. |
Comunal | puede existir un derecho colectivo dentro de una comunidad en que cada miembro tiene derecho a utilizar independientemente las propiedades de la comunidad. Por ejemplo, los miembros de ésta pueden tener derecho a llevar su ganado a un pastizal común. |
De libre acceso | no se asignan derechos específicos a nadie, ni se puede excluir a nadie. En este contexto se suelen incluir las actividades marinas, en que el acceso a alta mar está generalmente abierto a todos; pueden incluirse también los pastizales, bosques, etc., cuando todos gozan de libre acceso a los recursos (una diferencia importante entre libre acceso y sistema comunal es que en virtud de este último quienes no son miembros de la comunidad están excluidos de la utilización de las áreas comunes). |
Estatal | se asignan derechos de propiedad a una autoridad del sector público. Por ejemplo, en algunos países las tierras forestales pueden quedar bajo mandato estatal, sea el poder central o un gobierno descentralizado. |
Nota: La información es extraída de: 3. Qué es la tenencia de la tierra. (2022). Fao.org. https://www.fao.org/3/y4307s/y4307s05.htm
Derechos de propiedad
En algunas ocasiones puede ser útil simplificar la representación de los derechos de propiedad identificando los siguientes componentes:
- derechos de uso: derechos a utilizar la tierra para el pastoreo, producción de cultivos de subsistencia, recolección de pequeños productos forestales, etc.
- derechos de control: derechos a tomar decisiones sobre la forma de utilizar la tierra, en particular a decidir qué cultivos deben plantarse y a beneficiarse financieramente de la venta de los cultivos, etc.
- derechos de transferencia: derecho a vender o a hipotecar la tierra, a cederla a otros mediante reasignaciones intracomunitarias, a transmitirla a los sucesores mediante herencia y a reasignar los derechos de uso y control.
Nota: La información es extraída de: 3. Qué es la tenencia de la tierra. (2022). Fao.org. https://www.fao.org/3/y4307s/y4307s05.htm
📂Recursos y material de apoyo📂
Sitio oficial – Instituto Geográfico Agustín Codazzi
La UPRA aclara términos sobre tenencia de tierra
✅ https://abc.finkeros.com/la-upra-aclara-terminos-sobre-tenencia-de-tierra/#
Qué es la tenencia de la tierra
✅ https://www.fao.org/3/y4307s/y4307s05.htm
Tenencia – Mero tenedor
✅ https://www.gerencie.com/diferencia-entre-mera-tenencia-y-posesion.html
¿Cuál es la diferencia entre tenencia y la posesión de bienes? – El Espectador
Tipos de tenencia, derechos – Catastro de los Andes
Catastro de los Andes. (2022). Octavo Curso en Reconocimiento Predial Integral con Enfoque Multipropósito Catastro de los Andes SAS [YouTube Video]. In YouTube. https://www.youtube.com/playlist?list=PLUkQHs5tIPUolNSU_V0-RCHW7HnI4vzfL
📎 Referencias 📎
- El Espectador. (2020). ¿Cuál es la diferencia entre tenencia y la posesión de bienes? – El Espectador [YouTube Video]. In YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=A_I5UD2Ve-0
- 3. Qué es la tenencia de la tierra. (2022). Fao.org. https://www.fao.org/3/y4307s/y4307s05.htm
- Tenencia – Mero tenedor | Gerencie.com. (2021). Gerencie.com. https://www.gerencie.com/diferencia-entre-mera-tenencia-y-posesion.html
- OleksandrPidvalnyi. (2021, October 11). Real Estate Homeownership – Free photo on Pixabay. Pixabay.com. https://pixabay.com/photos/real-estate-homeownership-homebuying-6688945/
- Lucydalia Baca Castellón. (2017, July 27). Urge democratizar tenencia de la tierra. La Prensa. https://www.laprensani.com/2017/07/27/economia/2270308-urge-democratizar-tenencia-la-tierra
- Ed. Microjuris.com Argentina. (2019, January 4). Se desafecta como bien de familia el inmueble integrante del acervo conyugal, en el que vive la hija mayor de la partes – AL DÍA | ARGENTINA. AL DÍA | ARGENTINA. https://aldiaargentina.microjuris.com/2019/01/04/se-desafecta-como-bien-de-familia-el-inmueble-integrante-del-acervo-conyugal-en-el-que-vive-la-hija-mayor-de-la-partes/
- finkeros. (2015). La UPRA aclara términos sobre tenencia de tierra – ABC del Finkero. Finkeros.com. https://abc.finkeros.com/la-upra-aclara-terminos-sobre-tenencia-de-tierra/#
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